CONTACTO DIRECCIÓN GENERAL:
Actualmente la legislación en nuestro país establece:
A NIVEL AUTONÓMICO:
Regulado actualmente por diferentes Leyes Autonómicas en materia de Mediación.
Las diversas leyes de las Comunidades Autónomas de Mediación establecen como denominador común que los Mediadores cuenten y acrediten una sólida formación en
mediación en general adquirida mediante: formación acreditada por Instituciones de Mediación de nuestro país, adaptándonos al máximo que exige la Ley
A NIVEL NACIONAL:
Regulado por la reciente Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El Mediador deberá contar con formación específica en la materia, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
Además, se permite al alumno que, dado el carácter Universitario de dicho curso formativo, se pueda convalidar con ECTS de Universidad en
territorio Nacional (adaptado al tratado de Bolonia)
Por lo tanto, nuestros alumnos serán de los primeros en titular de España, lo cual les permitirá acceder a los pertinentes Registros para ejercer desde el primer día que ostenten dicho Título, sumado al Universitario o Ciclo Formativo de Grado Superior (Formación Profesional)